Precarización con sello legal: el análisis crítico sobre la Ley de Trabajo en Plataformas Digitales

Un análisis especializado de la Ley 27.802 advierte sobre el desamparo de repartidores y conductores. La norma los encasilla como “prestadores independientes”, limita la cobertura de riesgos y consagra la asimetría frente a las plataformas multinacionales.

A través de un riguroso análisis firmado por el abogado laboralista y docente universitario Roberto Martín Céspedes, la sanción de la Ley 27.802 sobre el trabajo en plataformas digitales vuelve a poner en discusión la protección de los derechos laborales de repartidores y choferes de aplicaciones como Rappi, PedidosYa o Uber.

Si bien la legislación reconoce formalmente pautas de flexibilidad como la libertad de conexión, el derecho a explicaciones ante suspensiones o la percepción íntegra de propinas, el marco normativo excluyó de forma explícita a estos trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Con esta figura, se consolida la categoría de “prestadores independientes”, dejando fuera garantías fundamentales como salario mínimo, vacaciones pagas, licencias médicas, indemnización por despido y aguinaldo.

El algoritmo como empleador y el riesgo en la calle

Uno de los ejes centrales planteados en la nota señala que la subordinación laboral no desaparece por el hecho de recibir instrucciones de una aplicación tecnológica. El algoritmo funciona como una patronal invisible que clasifica, penaliza, asigna viajes y fija tarifas de forma unilateral.

Asimismo, la cobertura en materia de riesgos de trabajo resulta insuficiente para quienes se desempeñan a diario en motocicletas o bicicletas. La norma dispone la contratación de un seguro de accidentes personales, pero no garantiza el acceso al sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) ni a prestaciones médicas integrales en casos de incapacidad temporaria. Al permitir que la provisión de dicho seguro quede librada a la negociación entre las partes, la “autonomía de la voluntad” termina favoreciendo la imposición de condiciones por parte de las empresas.

La experiencia internacional y los antecedentes judiciales

El análisis contrasta la legislación argentina con el modelo de España, donde la denominada “Ley Rider” fijó una presunción de laboralidad para las plataformas que ejercen el control indirecto del servicio a través de algoritmos, basándose en pronunciamientos del Tribunal Supremo español.

En Argentina, la jurisprudencia previa a la ley ya mostraba un camino distinto. Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en causas como Ministerio de Trabajo vs. Rappi Argentina S.A.S.) reconocieron la existencia de una relación de dependencia amparada en la Ley de Contrato de Trabajo cuando existía dedicación exclusiva e integración funcional en la empresa.

La norma actual genera además una competencia desleal frente a las PYMES locales, a las cuales se les exigen cargas sociales e indemnitarias plenas, mientras que a las plataformas multinacionales se las exime de las responsabilidades laborales tradicionales.

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Fuente: Trabajadores de plataformas digitales: la ley llegó, pero la protección no | Diarioelargentino.com

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