Las torturas, apremios y violaciones ocurridas en el Regimiento 6 de Concordia durante la dictadura son imprescriptibles
La resolución confirmó los procesamientos dictados por el Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay contra cuatro imputados, rechazó los planteos de la defensa al encuadrar las actuaciones como crímenes contra la humanidad y revocó únicamente la medida cautelar de embargo para un nuevo dictamen.
La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, ratificando la declaración de imprescriptibilidad de las imputaciones por privación ilegal de la libertad, tormentos, abusos y encubrimiento de homicidio ocurridos en el Regimiento de Caballería de Tanques 6 de Concordia durante el periodo 1976-1983.
En el mismo fallo, el tribunal de alzada rechazó los recursos presentados por las representaciones legales de los imputados y confirmó los procesamientos dictados contra cuatro exintegrantes de las fuerzas de seguridad, al tiempo que dispuso la revocación del embargo económico fijado en la instancia previa para que sea recalculado conforme al artículo 455 del Código Procesal Penal de la Nación.
La investigación judicial tuvo su origen en abril de 2021 tras una presentación formal realizada por el área de investigación del Registro Único de la Verdad de Entre Ríos, formalizada a partir del testimonio de una ciudadana de nacionalidad uruguaya. La denunciante señaló haber sido secuestrada el 3 de julio de 1977 junto a su hermano y otros dos acompañantes, describiendo ante las autoridades de instrucción las agresiones físicas y abusos sufridos durante su permanencia en la unidad militar con asiento en la ciudad de Concordia.
Fundamentos del tribunal y encuadre del derecho internacional
En su dictamen, los magistrados integrantes de la alzada sostuvieron que los hechos investigados se encuentran tipificados como crímenes contra la humanidad cometidos en el marco del plan represivo ejecutado durante el gobierno de facto. Al respecto, el fallo remarcó que este tipo de contravenciones se encuentran alcanzadas por el principio de ius cogens y el derecho internacional general, norma imperativa que impide la aplicación de figuras de prescripción de la acción penal o caducidad por el paso del tiempo.
Asimismo, la resolución desestimó las nulidades planteadas por los defensores respecto del valor probatorio otorgado a declaraciones testimoniadas y expedientes administrativos militares vinculados con la supuesta fuga de una de las víctimas. La Cámara señaló que dichos elementos fueron contrastados con otros testimonios colectados en la causa y valorados en un contexto probatorio amplio que justifica el procesamiento en esta instancia del proceso penal, etapa que no requiere la certeza absoluta del juicio oral sino la existencia de elementos de convicción suficientes.
Con la confirmación de la resolución del 31 de agosto de 2026, la causa continuará su curso procesal en la jurisdicción federal entrerriana hacia la etapa del debate oral y público respecto del grado de participación atribuido a los procesados en los hechos investigados.
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