Doctrina histórica en la Patagonia: Casación absolvió a las mujeres mapuche y ratificó la protección de las tierras indígenas

En un fallo unánime, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó las condenas por usurpación en Villa Mascardi. El tribunal advirtió graves deficiencias en la valoración de las pruebas y remarcó que los conflictos territoriales originarios deben resolverse bajo las garantías constitucionales e internacionales, y no mediante la criminalización.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dictó una sentencia de enorme trascendencia jurídica y política para los reclamos territoriales en la Patagonia argentina. En un fallo unánime, los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar hicieron lugar a los recursos de las defensas y absolvieron a cinco mujeres de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu y a Matías Santana, quienes habían sido condenados en primera instancia por el delito de usurpación de tierras de Parques Nacionales en Villa Mascardi, Río Negro.

Con esta resolución, quedaron libres de culpa y cargo Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Yéssica Fernanda Bonnefoi y Matías Daniel Santana.

Deficiencias probatorias y criminalización bajo la lupa

La Cámara de Casación revisó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de General Roca que, en mayo de 2024, había impuesto penas de prisión en suspenso de hasta dos años y seis meses. Tras analizar el expediente, los camaristas determinaron que la acusación presentaba “deficiencias graves en la valoración de la prueba” y que no se logró demostrar con la certeza necesaria la participación penal de los imputados en las ocupaciones de los predios.

Asimismo, el fallo de Casación desmoronó los argumentos de la condena original al contextualizar el conflicto. Señaló que el escenario del desalojo —ejecutado por fuerzas federales en octubre de 2022— estuvo atravesado por graves hechos de represión y violencia institucional contra mujeres y niños. Entre ellos, menores de edad que terminaron perdidos en los bosques y una de las imputadas que fue obligada a dar a luz mientras permanecía bajo arresto.

Un precedente constitucional e internacional obligatorio

El eje central del dictamen radica en que la Justicia Federal determinó que los diferendos de tierras con comunidades originarias no pueden resolverse al margen del marco normativo constitucional y de los tratados internacionales de derechos humanos.

El voto de los magistrados remarcó la obligatoriedad de analizar estos casos bajo el paraguas del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional (que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Los jueces señalaron que el Estado nacional debe aplicar estas categorías obligatorias, evitando que la respuesta judicial frente a los reclamos ancestrales se construya sobre presunciones o generalizaciones. Además, se recordó la advertencia de la CIDH sobre la falta de herramientas legislativas adecuadas en Argentina para canalizar de forma administrativa los reclamos de propiedad indígena, lo que suele derivar en la judicialización y penalización sistemática de los colectivos originarios.

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